este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al ciudadano NHANCY RAÚL COLINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.638.005, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, nacido en fecha 29/08/51, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Crisanto Barrios y Francisca Colina, natural del Municipio Miranda, y residenciado en el Barrio Bolívar, Callejón Miranda, Casa Nº 53, de color Roja con Blanco, al lado de Abastos Miranda, Punto Fijo, Estado Falcón, de la medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se libra la respectiva boleta de privación. SEGUNDO: Se ordena la continuaci.....