Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del ciudadano; ANTONIO RAMON ADRIANZA CARIDAD, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 14/08/89, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, reside en el Sector Ah Primera, calle 19 de abril, casa numero 15, Punto Fijo, parroquia norte, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.157.958, hijo de Maria Caridad y Urber Adrianza, LA MEDIDA PRIVATVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo apar.....