Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 21.157.258, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 06/07/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico del, hijo edila Marín Ávila y Elio Ávila. Residenciado Calle Acosta Nº 42, diagonal a l CDI, PUNTA CARDON, sector Punta Cardón, teléfono: 0414-6978444, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisió.....