este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la reclusión y el inmediato traslado de los penados JOSE GREGORIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.551; PEDRO JOSE RIVERO REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.095.095, y DARWIN CECILIO LARA QUESADA, titular de la cedula de identidad Nº 15.097.938; actualmente recluidos en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para la Comunidad Penitenciaria de San Agustín en este Estado Falcón, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de penado, y su posterior reinserción a la sociedad.