Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, anteriormente identificado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: JORGE LUIS CHIRINOS y DOUGLAS PEROZO contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Penal, ES ADMISIBLE, por lo cual se fija la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10:30 de la mañana LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de septiembre de año 2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de l.....