ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales "B" Y "F " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la medida prohibición de portar arma de fuego y armas blancas, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal y no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley, se .....