En consecuencia con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir El Tribunal observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano, por lo tanto procede el DIVORCIO solicitado y así SE DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos TERESA DE JESUS PINEDA LEAL Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en la Calle José Leonardo Chirinos, Sector José Leonardo Chirinos de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Esser, Sector El Estanque Publico, de la Ciudad de Churuguara, Municip.....