Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO presentada por los ciudadanos: MARELY COROMOTO DELMORAL ROQUE y JOSE ALEXANDER GIL CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.203.268 y V-12.721.229, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Las Eugenias, 4ta etapa, calle N°01, casa B-19-14; y el segundo, en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 11, manzana 04, casa N°60, ambos en el Municipio Miranda del estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11/12/1998, según acta N° 182. SEGUNDO: Expí.....