Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos MORALES MORÓN JAIRO DAMIR, venezolano, natural de Coro, mayor de edad, soltero, de Oficios Albañil, titular de la cédula de identidad Nro. 11.772.394 y domiciliado en el sector Las Parcelas, Guamacho Municipio Píritu del Estado Falcón Y FLET PEÑA ORANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.316.928, residenciado en el sector Las Parcelas, Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS CAMPOS, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo.....