este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: MARIANIS JOSEFINA ROSENDO GOMEZ y EDDY DAVID LACLE LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.227.353 y V-18.449.014, respectivamente, contraído en fecha 14 de Julio de 2008, por ante el Registrador Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.