Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: La MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos: RIOS DIAZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, 32 años de edad, Cédula de Identidad N° V-12.030.323, FN: 07/12/72, Casado, de profesión u oficio TSU en Informática, y residenciado en Carretera 10, con carrera 18, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. ESTANLI JOSE GUERRA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/74, Titular de la cédula de identidad N° V-13.052.026 y residenciado en Calle Libertad, Número 20, Cumaná Estado Sucre, GUERRERO RIOS ALEXANDER JOSE, Venezolano, de Valencia Estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/73, soltero, comerciante Titular de la cédula de identidad N° V-12.220.726 y resid.....