esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2009, por los Abogados GLORIA MARIA VARGAS, FELIX VENTURA VARGAS y CASTOR DÍAZ, actuando en este acto en su condición de Defensores Privados del ciudadano OMAR JOSÉ GARCÍA BELLO, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 248, 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO O INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sa.....