En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA.
Se ordena al PREFECTO VICIL DE LA PARROQUIA MORUY, MUNICIPIO FALCON Y REGISTRADOR PRINCIPAL, AMBOS DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Nacimiento de la ADOLESCENTE: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA, en lo que respecta, que la fecha de nacimiento de la Adolescente en el Acta llevada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy y el Registro Principal, ambos del Estado Falcón, que señala que la misma nació el 21 de Mayo de 1.990 , siendo lo correcto 21 de Mayo de 1.991, identificada con el N° 72 correspondiente al año 1.991, en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Todo de Conformidad con lo Dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civ.....