DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia se le impone al adolescente Y. J. O. Z., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales "b", "f" y "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presentes en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse inserto en el Sistema Educativo, debiendo consignar al expediente la correspondiente constancia de estudios, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, en base .....