En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMINDO DA COSTA E SILVA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: MARIA EMILIA NOVAIS DE DA COSTA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-111.068, con domicilio en la Avenida Independencia, edificio Disluba, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: PAULO CESAR DA COSTA NOVA.....