Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado OSMAN GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.706172, soltero, Obrero, nacido en Coro el 26-02-1969, 1er año como grado de instrucción y residenciado en la Urb. Cruz Verde sector 4, vereda 7, casa N° 02 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, hijo de Obdulio Gómez y Nelly Rodríguez, de la Medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 1º ejusdem, consistente en el Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, por .....