este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad,; en consecuencia SE REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra de la referida imputada; y SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el Cardinal 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada 15 días por ante el Tribunal y Prohibición de salida del País sin Autorización del Tribunal, al ciudadano: JOSE ALEXANDER PIRONA PIRONA, venezolano, de 33 edad, titular de la cédula de identidad V-24.810.110, natural de Coro, residenciado en Barrio Cruz Verde, Calle progreso al Final, casa S/N, casa sin frizar, teléfono de la esposa .....