Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS, DAYCIS MARGARITA MEDINA DE OLLARVES y EDGAR NICOLAS OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-7.486.083 y V-7.487.397, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 27 de Septiembre de 1971, mediante Acta Nº 79, Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo pre.....