En consecuencia, habiendo la parte fundado sus pretensiones de impugnar el recurso ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo y no encontrarse la apuntada decisión enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, actuando en su condición de DEFENSOR PRIVADO de los acusados FELIPE ROJAS QUERO, JOSÉ ISABEL PULGAR, JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA, HERMES ESTEBAN TREJO, RUBÉN DARÍO ROMERO LIZCANO, FRANCISCO MANUEL EGURROLA CHIRINOS, URIDIS ANTONIO ROJAS, JINMY ENRIQUE MEDINA MELÉNDEZ y CARLOS LUIS VARGAS QUERO.
En consecuencia, se reserva.....