Con fundamento en las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación, y ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por el demandado; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO), presentada por la ciudadana: MORAIMA ROSA CLARA DE REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.932.071, domiciliada en la Cruz Verde, calle N° 5, del Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón; asistida por el Abogado: ASNOLDO JOSÉ GARCÍA SEGOVIA, Inpreabogado N° 171.240; contra el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL REVILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.612.130, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Bolívar, casa N° 126, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio.....