Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, signada con números y letras IP01-S-2004-002120, interpuesta por el ciudadano: ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, casado, residenciado, en la población de Tocópero en el callejón Zavala, casa sin número, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 3.677.792, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que se observa que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
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