éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño se omite el nombre, hijo de la ciudadana: LUCELLY VALLEJO YANTEN, titular de la cedula de identidad Nº 25.613.131. Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO el niño se omite el nombre, en lo que se refiere a la inserción de la nota marginal a la Partida de Nacimiento con el objeto de aclarar la identidad de la ciudadana LUCELLY VALLEJO YANTEN, VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nº 25.613.131 y el mismo sea incluido en el acta identificada con el Número 351 del año 2001 en los libros de Nacimientos, y perteneciente al niño se omite el nombre. Todo conforme a .....