Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra de ciudadano: Douglas José Fernández Vargas,, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.818.037, nacido en fecha 19-04-80, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo; Hijo de Andrés Fernández, y Genoveva Vargas; Profesión u Oficio Obrero, Bachiller; Domiciliado en Urbanización Las Avanzadas, calle 6, casa Nª 219, Maracay, estado Aragua, y se le impone de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Todos los días lunes de cada semana por ante.....