Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la libertad formulada por la defensa y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra del ciudadano: JOHENNY ALEXANDER CASTILLO CABALLERO, Venezolano, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 29-09-86, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.109.683, de Profesión obrero, residenciado en pueblo Corozalito, Calle Andrés Bello, Casa N° 44 punto de referencia Un bar Las Taparitas, el nombre de su abuela América González, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: CRISPULO BRACHO, to.....