Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida contra los ciudadanos: GREGORIO JESUS BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.571.223, residenciado en la calle Valmore Ridriguez, Casa Nº 56, Barrio Andres Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón. Y PEDRO JOSE MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.588.628, residenciado en la calle chile Nº 29 Barrio Andres Eloy Blanco de esta ciudad de Punto fijo. Por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ERNESTO SALVADOR MEDINA MANZANARES. Por Extinción de la Acción Penal por Pr.....