DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano PEDRO DAVID VENEGAS GUTIERREZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 13/11/1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.306.752, de estado civil Soltero, grado de instrucción: alfabeta, Hijo de domiciliado en Calle Andrés Eloy casa S/N, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que no se encuentra en vigencia la orden de aprehensión que aparece en el Sistema Siipol en relación al referido ciudadano. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese Oficios. Cúmplase.-