Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JESÚS IGNACIO LUGO PULGAR y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana NORCELYS CAROLINA RODRÍGUEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 24 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Educación Preescolar, titular de la cédula de identidad N° V-19.944.372, domiciliada en la Calle San José casa N° 04, Sector Cirilo Amaya, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos,.....