DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR la intervención del tercero Haniel Calderón Leal titular de la cédula de identidad número 11.474.186, asistido por el Abogado Miguel Barreto Inpreabogado número 44.817, en contra de los ciudadanos Leonor Colina Chirinos y Luis Ramón Morillo titulares de las cédulas de identidad números 5.297.591 y 7.485.402 respectivamente, representados judicialmente por los letrados José Guanipa y Yoneise Sierra Inpreabogado Nros 23.658 y 86.001 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, por tenerse como procedente la intervención del tercero, queda entendido que se abstiene de la adjudicación a que se contrae la incidencia planteada.
TERCERO: Se condena en Costas procesales a los ciudadanos Luis Ramón Morillo y Leonor Co.....