Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: TOMASA JOSEFA CASTRO DE YAJURIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.665.085, ABUELA MATERNA de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus nietos por el fallecimiento de su Madre la ciudadana: ISA GUILLERMINA YAJURE CASTRO. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los adolescentes, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad.....