Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la acusación en contra de la ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEDRO COLINA. SEGUNDO: se CONDENA al ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/01/89, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.157.683, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, de Oficio Obrero, hijo de Ali Aldana y Yusmely Reyes, y domiciliado en Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 48, al frente del Abasto El Nuevo Centro, Punto Fijo, Estado Falcón teléfono 0416-96.....