Este Tribunal T Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2015-000105, seguido contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.734.033, 17.923.981, 18.698.146, 10.604.687 y 19.441.999, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO VIVAS REYES, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , cometido en perjuicio del ES.....