Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a el imputado HENRY RAFAEL APONTE REYES, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 03 de Noviembre de 1.985, en Los Teques, estado Miranda, hijo de Eugenio Rafael Aponte Sosa y Irian Teresa Reyes, tercer año de Bachillerato, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.235.490, residenciado en Yaritagua, estado Yaracuy, calle Principal, Sabanita 04, cerca de un Ambulatorio Cubano, teléfono 0424 5552221 (Everly) o en el Barrio Zábila, vía El Cují Tamaca, segunda calle, casa 230, familia Aponte, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.