Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial para que el penado: CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE, Venezolano, Nacido:20-05-1978, Soltero, Comerciante, Natural y Residenciado en el Barrio Colombia, 1era calle, casa sin número, La Vela de Coro, Titular de la cédula de identidad N° 15.458.075, condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal y actualmente cumpliendo condena bajo la medida de pre-libertad de Régimen .....