Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, en su carácter de Defensor Privado de los quejosos JOHAN RAMON ARGUELLO ZARRAGA y JORGE LUIS VARGAS MAVAREZ, contra la sentencia dictada el 6 de Febrero de 2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.