PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: WILLY EDUARDO LÓPEZ RAMOS y ANNY CAROLINA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.706.368 y V-15.140.295, respectivamente, anteriormente identificados, contraído en fecha Primero (01) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 20, folio Nº 67 del Libro Civil de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla