Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar, la Inhibición planteada por el Funcionario Judicial Abg. Jesús Armando Inciarte Almarza, en el Asunto N° IP11-P-2003-000024, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la causal invocada en esta Inhibición, y Así Se Decide. Ordenándose remitir a la Unidad de recepción y distribución de documentos a los efectos de que la presente decisión la remita al Juzgado correspondiente, a los fines de Ley. Notifíquese a las partes, públiquese y registrese. Dado, firmada y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro
El Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La.....