De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra los Ciudadanos WILLIAM ARGENIS PARADA CASIQUE, venezolano, titular de al cedula de identidad N° V-13.142.333, mayor de edad, residenciado en el Sector María Auxiliadora , Calle Principal, Casa s/n, de está Ciudad de Punto Fijo, y EDGAR JESUS SANGRONIS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.700.983, residenciado en Sector Universitario, Calle Principal, Casa s/n, Punto Fijo, Estado Falcón, y actualmente recluidos en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, para Willian Argenis Prada Casique y ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍTO DE ARMA DE FUEGO , para Edgar Jesús Sangronis previsto y sancionado en el Artículo 460, y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Igor Pérez Paredes y Carol Neily Bustillo Miquilena, por los hechos anteriorm.....