Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.806.816, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES MARCONI, C.A., en contra del ciudadano HECTOR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.440.325, identificados en actas, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del ciudadano HECTOR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.440.325, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y SEIS .....