PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ MARIN y DAGLIS COROMOTO MEDINA VENTURA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.497.638 y 10.974.212, respectivamente, contraído el veintiocho (28) de Septiembre del año 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana (antiguo Municipio Foráneo Carirubana), del Estado Falcón; según consta en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el acta Nº 144 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 e.....