Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: RIXON ANTONIO LEAL y ANAELADY BEATRIZ REYES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.901.642 y V-13.902.265, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada María Eugenia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.745, decretada en fecha 12 de Enero del año 2.011. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22de septiembre de 2.006, según consta en el acta de matrimonio Nº 297, que riela al folio 02, .....