Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: CARMEN COROMOTO MEDINA DE DIAZ Y PEDRO RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.496.400 Y V-9.514.755, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARILIS RIERA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.22.083, y de este domicilio.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día PRIMERO (01) de ABRIL de 1.981, por ante El Registro Civil del Municipio San Antonio distrito Miranda (hoy Parroquia San Antonio Municipio Miranda), del Estado Falcón, según se evi.....