Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de los jóvenes acusados, quien han manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 07 de septiembre de 2008, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previstos en los artículos 272 y 277 del Código Penal, imponiéndoseles como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses, para ser cumplida en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los ocho (8) dí.....