Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RENGIFO PIMENTEL y MIRLA BEATRIZ ESTEVES GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.700.736 y V-15.017.918, respectivamente, domiciliados: El: En la Prolongación Calle Arevalo González, Sector Barro Blanco, casa sin número de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón; y Ella: En la Calle Páez Sur, entre las Calles Josefa Camejo y San José de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimie.....