"Con fundamento en las razones antes expuestas, habiéndose cumplido todos los extremos legales necesarios, establecidos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil para la validez de la transacción celebrada en la presente causa, entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.584, Inpreabogado N° 61.696, con domicilio procesal en la Calle Hernández, c/c Falcón, Centro Comercial Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de parte demandante; y la parte demandada, ciudadano: SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.104.464, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Urbanización Los Apamates, Calle Los Caobos, casa N° 12 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artícul.....