Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano LISANDRO MANUEL GUTIERREZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 10/08/86, titular de la cedula de identidad N° 19.456.791,residenciado en la calle principal, casa S/N del Barrio Brisas del Mar, Tucacas, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el ciudadano YOLSI MANUEL PÑA PEÑA. De conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia remítanse las refer.....