este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 de la norma adjetiva penal en su ordinal tercero, en contra de la ciudadano: : JOSE CHIQUINQUIRÁ CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.175.760, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural y residenciado en: Sector Las Calderas, Calle 7, con Calle 6, Casa N ° 36, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el.....