DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la imputada BONNY YOHANA VESQUEZ COLINA, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO COMERCIAL DON REGALON, con un régimen de prueba de de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Barrio Industrial Calle 1, casa color Blanco casa de la señora Yuli Matos, diagonal al Colegio Rafael Sánchez de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por.....