´Ahora bien, respecto a la solicitud de Medida Cautelar de Embargo Preventivo, éste Tribunal la niega por considerar que la medida cautelar dictada previamente asegura prudencialmente la posible ejecución del fallo, todo ello con fundamento a lo previsto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión, déjese constancia en el libro diario y agréguese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio a las Oficinas de Registro Público correspondientes, a fin de informar sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar antes decretada y que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas,.....