Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de la ciudadano HERNÀNDEZ ARTEAGA BILME JOSÈ, antes identificado, con motivo de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 deL Còdigo Penal, en perjuicio de CESAR ANTONIO QUERO; y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO TOYO
SECRETARIO
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