Por todo lo antes expuesto es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Ordena la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3°, consistente en la presentación cada 15, días por ante este tribunal y ordinal 4°, consitente en la Prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin la autorización del Tribunal, al imputado: SAMUEL JOSÉ COLINA CORDOVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.630.332, con residencia en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Vereda 25, Casa N° 03- al lado de la Carnicería Baptista, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, el mismo se encuentra privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de.....